jueves, 3 de noviembre de 2016

CONDICIÓN JURÍDICA DE LA EDUCACIÓN DE LOS DEFICIENTES Y ASISTENCIA ECONÓMICA DEL ESTADO

Ley fundamental de educación y la Ley de educación escolar se promulgaron y pusieron en vigor en marzo de 1947, de conformidad con la reforma de la enseñanza que siguió a la segunda guerra mundial.
Se añadió al capítulo 6 de la Ley de educación escolar otro separado relativo a la educación especial, que quedó integrada en forma sistemática dentro de la estructura de la educación escolar, así como en la enseñanza impartida en jardines de infantes, escuelas primarias y escuelas secundarias de primero y segundo ciclo.
Se dispuso que en las escuelas para ciegos, para sordos, para retrasados mentales, para lisiados y para niños enfermos y débiles, la enseñanza fuese análoga a la de todos los grados de las escuelas corrientes, y que a la vez ayudasen a los alumnos a adaptarse a su deficiencia.

Se previo también la creación de clases especiales para niños retrasados mentales, lisiados, enfermos y débiles, amblíopes, hipoacúsicos y con otros tipos de deficiencias mentales y físicas, en las escuelas primarias y secundarias de primero y segundo ciclo.
El artículo 72 de la Ley de educación escolar impone a las escuelas para ciegos, sordos y deficientes la obligación de instituir cursos primarios y secundarios de primer ciclo, y en caso necesario, jardines de infantes o cursos secundarios de segundo ciclo. 

OBLIGACIÓN DE ESTABLECER ESCUELAS DE EDUCACIÓN
ESPECIAL Y MATRICULACIÓN OBLIGATORIA


Las autoridades prefectorales tienen la obligación de crear escuelas para ciegos, para sordos, para retrasados mentales, para lisiados y para niños enfermos y débiles.
Los padres están obligados a matricular a sus hijos en las escuelas primarias o secundarias de primer ciclo, escuelas para sordos, para ciegos o para lisiados.
Las obligaciones de establecer escuelas para ciegos y sordos y de matricularse en ellas se impusieron en 1948.

Reestructuración de las Leyes y ordenanzas relativas al bienestar social al trabajo

•En materia de legislación del trabajo, se puso en vigor la Ley sobre el fomento del empleo de los afectados de deficiencias físicas. 

Ley N° 164 de 1547. 
La Ley sobre el bienestar social del niño, relativa a los niños y adolescentes menores de dieciocho años, dispuso que se establecieran servicios e instalaciones destinados a aquellos «niños que para desarrollarse normalmente necesitan estar rodeados de un medio adecuado que sustituya al hogar, en caso de ser huérfanos o de no poder contar con la alimentación y la educación proporcionadas en el hogar, o de que dicha alimentación y educación sean deficientes». Las condiciones de ingreso son establecidas por los centros de orientación del niño.

Ley N°37 de 1960 
La Ley de bienestar social para retrasados mentales tiene por objeto garantizar el bienestar social de los retrasados mentales mayores de dieciocho años y de los mayores de quince años que hayan cursado la enseñanza obligatoria. Contiene disposiciones sobre la ayuda que deben prestarles los organismos competentes y sobre el ingreso a los establecimientos encargados de su asistencia.

Ley N° 283 de 1949
La Ley de bienestar social de los afectados de deficiencias físicas trata de la rehabilitación de esta clase de deficientes y les otorga las facilidades necesarias para ello.

Ley N° 123 de 1560
La Ley de fomento del empleo de los afectados de deficiencias físicas tiene por objeto asegurar la estabilidad profesional de los deficientes físicos, facilitando su empleo en puestos adecuados. En virtud de esta ley las autoridades prefectorales encargan a las empresas que sometan a los deficientes físicos a un tratamiento ergoterápico que facilite su adaptación a determinadas condiciones de trabajo.
Las empresas públicas, las administraciones y las empresas privadas están obligadas a emplear a deficientes físicos en la proporción respectiva de 1,40/,1,3% y 1,1% del total de su plantilla de personal.

Ley N° 133 de 1958
La Ley de centros de formación profesional prevé la creación de centros para los deficientes físicos que quieren seguir cursos de formación profesional.

Ley 11.0 84 de 1970
La Ley fundamental relativa a medidas en favor de los deficientes mentales y físicos estableció un consejo consultivo en el Despacho del Primer Ministro, integrado por personas cultas y experimentadas, así como por representantes locales de los encargados de los servicios para deficientes, con miras a asegurar la educación y el bienestar de estos últimos mediante una síntesis y coordinación de las medidas administrativas pertinentes.

Esta legislación fue resultado de la relación ya admitida entre los esfuerzos de rehabilitación para lograr una adaptación eficaz a la vida social y profesional, de la administración del bienestar social y del trabajo, y de la administración de la enseñanza escolar.

En virtud de estas leyes la educación especial se vincula estrechamente a la gestión de los ministerios de Educación, Bienestar Social y Trabajo.

Por último, se promulgó la Ley fundamental relativa a las medidas en favor de los deficientes mentales y físicos, adoptándose medidas amplias y eficaces en materia de educación, bienestar social y problemas laborales de los deficientes mentales y físicos

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